Representacin legal y representacin voluntaria. La ratificacin. La autocontratacin.

Representacin legal y representacin voluntaria. La ratificacin. La autocontratacin.
Representacin legal y representacin voluntaria. La ratificacin. La autocontratacin.

autor.: cejuanjo

Remitido el 10-12-15 a las 10:05:01 :: 2760 lecturas


1. Representación legal y representación voluntaria.
Con carácter general la representación es la facultad conferida a una persona por la ley o a través de un negocio jurídico para actuar por cuenta de otro. Un repaso del Código Civil nos indica que a éste le interesa fundamentalmente la primera, la legal, y que apenas presta atención a la segunda – por ejemplo cuando habla del matrimonio por poderes – Este desinterés lleva a colmar las lagunas desprendidas del mismo con los elementos del mandato pero ambos son diferentes.
Diferencias con el mandato
i. El mandato es un contrato mientras que la representación es un acto de apoderamiento
ii. El mandato puede ser con o sin representación y la representación puede ser con o sin mandato
Diferencia entre representación directa e indirecta
i. Directa es aquella en la que Juan celebra un contrato en nombre de Pedro por cuenta de éste y los efectos se producen en la esfera de Pedro
ii. Indirecta es aquella en la que Juan celebra un contrato en nombre propio por cuenta de Pedro y los efectos se producen en la esfera de Pedro
d. Representación legal es aquella en la que la ley impone a Juan actuar en nombre de Pedro. Ejemplo los padres actúan en nombre de los hijos
e. Representación voluntaria es la que nace de la autorización de Pedro a Juan para actuar por cuenta e interés de Pedro en la celebración de uno o varios negocios jurídicos
f. El apoderamiento
i. Autorización de Pedro a Juan para que éste concluya por cuenta del primero un negocio jurídico que producirá sus efectos sobre el representado
ii. Caracteres del apoderamiento
iii. Sustituto del apoderado
iv. Extinción del poder
v. Revocación del poder
vi. Subsistencia del poder extinguido
2. La ratificación.
a. Aprobación ex post facto por el dueño del negocio de lo hecho por otro en su nombre careciendo de poder o excediéndose de los poderes recibidos
3. La autocontratación.
Aparece cuando una persona celebra una negocio jurídico con su representado o cuando una misma persona actúa como representante de las dos partes que intervienen en un negocio jurídico. Se admite siempre que no existan intereses en conflicto.

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